… norma, se ha dispuesto la derogación total de las Resoluciones Conjuntas N° 118/12 (Industria), 546/12 (Salud) y 107/12 (INPI), conocidas colectivamente como la “Resolución Tripartita”. 1. Antecedentes: El origen del proteccionismo y el …
Fonte: abogados.com.ar | Data: 26/04/2026 22:46:57
Por Jonathan Montero
SENA & BERTON MORENO
El 18 de marzo de 2026 representa un punto de inflexión para la Propiedad Intelectual en nuestro país. Mediante la Resolución Conjunta 1/2026 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional ha derogado las restricciones administrativas que, durante los últimos 14 años, limitaron el patentamiento de innovaciones químico-farmacéuticas.
Mediante esta norma, se ha dispuesto la derogación total de las Resoluciones Conjuntas N° 118/12 (Industria), 546/12 (Salud) y 107/12 (INPI), conocidas colectivamente como la “Resolución Tripartita”.
1. Antecedentes: El origen del proteccionismo y el aislamiento con el mundo.
Para dimensionar este cambio, es necesario recordar el contexto de 2012. Bajo un escenario de proteccionismo extremo y recelo hacia la propiedad intelectual extranjera, se impusieron pautas de patentabilidad restrictivas que funcionaban como una barrera administrativa. Aquellas normas presumían que los polimorfos, sales, ésteres y procesos de fabricación no eran invenciones, sino simples descubrimientos o intentos de “extender” artificialmente la vida de una patente.
Este criterio colocó a nuestro país en una posición de paria internacional, siendo señalada recurrentemente en la “Lista de Vigilancia Prioritaria” (Priority Watch List) del Informe Especial 301 de los Estados Unidos de América. Durante más de una década, el país sostuvo un estándar que colisionaba con las prácticas de las oficinas de patentes más avanzadas del mundo.
2. Un cambio de aire para la política nacional.
La derogación actual no es una medida técnica aislada, más bien una decisión política de apertura al mundo y alineación con los estándares de los Estados Unidos de América y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Al eliminar estos requisitos discrecionales, el Gobierno Nacional envía una señal clara al mundo. Argentina vuelve a ser un socio confiable para la innovación global. La medida garantiza el cumplimiento estricto de los tratados internacionales y dota al sistema de una transparencia que se había perdido, alineando la normativa local con el Acuerdo sobre los ADPIC (OMC).
3. El INPI recupera su competencia.
A partir de ahora, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) recupera su competencia exclusiva para analizar cada solicitud de patente en lo que a productos químicos-farmacéuticos refiere. Las innovaciones ya no serán rechazadas de forma automática por su categoría, sino que serán examinadas bajo los estándares de fondo establecidos por la Ley de Patentes N° 24.481: Novedad, Actividad Inventiva y Aplicación Industrial.
4. Impacto en la protección sustancial de las patentes
La eliminación de la famosa resolución tripartita supone una expansión real y profunda de la materia patentable, a saber:
– Reconocimiento de la innovación incremental: Se reconoce que una nueva forma sólida (polimorfo) o una sal específica pueden presentar ventajas críticas en estabilidad, solubilidad o biodisponibilidad. El titular ya no solo protege la molécula base, sino el producto real optimizado para el paciente.
– Fin de la discriminación tecnológica: Se elimina la vulnerabilidad de las patentes argentinas ante tribunales internacionales al cesar la discriminación de facto contra la industria farmacéutica y biotecnológica.
– Revalorización de activos intangibles: El valor de los portafolios en Argentina ascenderá de forma significativa. La capacidad de proteger procesos de fabricación y nuevas formulaciones permite resguardar el ciclo de vida del producto de manera legítima, impidiendo atajos técnicos de competidores que antes estaban amparados por la laxitud normativa.
5. Puntos clave del nuevo régimen
– Seguridad jurídica y previsibilidad: Se eliminan las barreras que dificultaban proteger innovaciones incrementales, brindando confianza para la inversión extranjera directa en I+D farmacéutico.
– Impulso a la innovación: El fortalecimiento de los derechos busca aumentar la disponibilidad y la velocidad de lanzamiento de nuevas drogas en el mercado local.
– Solución a la litigiosidad: Aquellos trámites o juicios derivados de denegatorias basadas en la resolución derogada cuentan ahora con un sustento normativo clave para su revisión. La administración admite ahora que las pautas de 2012 restringían indebidamente la competencia del organismo, otorgando un argumento jurídico de peso para buscar la revocación de rechazos.
– Salvaguarda de comercialización (art. 2 de la nueva Resolución Conjunta): Se establece una excepción para productos que, a la fecha de entrada en vigencia, ya estuvieran siendo comercializados localmente por terceros. En estos casos, el titular de una nueva patente no podrá impedir la continuidad de dicha comercialización ni requerir retribución alguna. Esta excepción es amplia y abarca desde el principio activo hasta los métodos de elaboración e importación.
6. Desafíos operativos y conclusión final.
El nuevo escenario presenta desafíos, ya que el INPI deberá gestionar una transición eficiente para procesar el acumulado de solicitudes que antes eran rechazadas sistemáticamente. Asimismo, la excepción prevista en el artículo 2 de la Resolución Conjunta 1/2026 implica una limitación temporal de derechos frente a competidores con presencia previa.
En definitiva, el balance es rotundamente positivo. Una adecuada y efectiva protección de las invenciones genera condiciones que facilitan el acceso oportuno a nuevos medicamentos en beneficio de la salud pública y el bienestar general, posicionando a la Argentina nuevamente como un destino serio y competitivo para la ciencia global.