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Triunfo del Estado Colombiano: El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina declara infundada la demanda de cumplimiento por el otorgamiento de licencia obligatoria

Fonte: sedeelectronica.sic.gov.co | Data: 29/04/2026 18:34:31

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Bogot谩 D.C., 28 de abril de 2026. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina declar贸 infundada, en todas sus pretensiones, la demanda de incumplimiento presentada contra la Rep煤blica de Colombia, al concluir que la Superintendencia de Industria y Comercio actu贸 en plena conformidad con el ordenamiento jur铆dico andino. 

Esta decisi贸n reafirma la legitimidad del uso de las flexibilidades previstas en la Decisi贸n 486 de la Comunidad Andina, en particular las licencias obligatorias, como instrumentos jur铆dicos excepcionales orientados a preservar el equilibrio del sistema de patentes. En el caso concreto, dichas herramientas se erigen como mecanismos id贸neos y proporcionales para la garant铆a efectiva del derecho fundamental a la salud, especialmente de los sectores m谩s vulnerables de la poblaci贸n. 

En el marco del proceso, el Tribunal resolvi贸 la acci贸n de incumplimiento promovida por ViiV Healthcare Company y Shionogi & Co., Ltd., titulares de la patente del dolutegravir –medicamento utilizado en el tratamiento del VIH-, objeto de la licencia obligatoria otorgada por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante las resoluciones 20049 de 2024 y 34716 de 2024, por presunta infracci贸n de la Decisi贸n 486 de 2000. 

El otorgamiento de la licencia obligatoria obedeci贸 a la necesidad de atender una situaci贸n concreta de salud p煤blica en el territorio nacional, en desarrollo de los mandatos constitucionales de protecci贸n de los derechos fundamentales a la vida y a la salud. En particular, la medida se orient贸 a garantizar el acceso efectivo al dolutegravir para los grupos priorizados en el tratamiento del VIH, en atenci贸n a la evidencia cient铆fica que lo reconoce como la opci贸n terap茅utica de primera l铆nea, conforme a las recomendaciones de la Organizaci贸n Mundial de la Salud, la Organizaci贸n Panamericana de la Salud y la Gu铆a de Pr谩ctica Cl铆nica para VIH/SIDA en Colombia. 

En su sentencia, el Tribunal precis贸 que Colombia no incurri贸 en incumplimiento alguno del r茅gimen andino. En particular, frente a lo dispuesto en el art铆culo 65 de la Decisi贸n 486, concluy贸 que la autoridad nacional competente cumpli贸 adecuadamente con la obligaci贸n de determinar el plazo de duraci贸n de la licencia obligatoria, el cual fue debidamente establecido en los actos administrativos correspondientes. 

Esta decisi贸n constituye un precedente de especial relevancia para la regi贸n, al reconocer que la propiedad intelectual cumple una funci贸n social y que su ejercicio debe armonizarse con protecci贸n del inter茅s general y la efectividad de los derechos fundamentales, conforme a los principios que informan el Estado social de derecho. la Se trata de una decisi贸n que reafirma el compromiso del Gobierno del Cambio y de la Superintendencia de Industria y Comercio con la defensa del inter茅s p煤blico, la supremac铆a de la Constituci贸n y la garant铆a efectiva del derecho a la salud y a la vida. 

Consulte la sentencia en la Gaceta 5753 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: Link de la gaceta.